Los sueños o deseos no pueden separarse de la realidad o, al menos, los sueños se terminan cuando entran en contacto con la realidad y los deseos están limitados por esa misma realidad. Sin embargo, según el pensamiento estoico, podemos decidir lo que es real desde nuestra percepción. Sería un engaño o un autoengaño si nos convencemos de que la realidad es la que queremos que sea. Una separación absoluta entre sueño y realidad no es posible, puesto que no podemos evitar tener una percepción del mundo que es diferente en cada persona, sin que ello impida una realidad. Entre el sueño y la realidad, o entre lo posible y lo imposible, se establece una intersección que cambia continuamente dependiendo de la realidad de muchos factores, que podemos o no podemos controlar.

La representación de Moises de la tumba de Julio II puede representar una idea parecida. Se ha hablado mucho de que Miguel Angel representa a Moises con cuernos y sus posibles significados. Los cuernos podrían representar los sueños o la idealización o el idealismo que pueden verse limitados o arruinados por la realidad. Los cuernos de Moises están bastante recortados, así que puede representar que al bajar del Monte Sinaí se estrelló con la realidad de su pueblo, que adoraba al becerro de oro. Los cuernos o esos ideales se mantienen, pero se ven disminuidos por esa realidad a la que tendrá que enfrentarse.

Quizá Miguel Angel quiso representar la realidad política del momento que vivió Julio II, al enfrentarse a Luis XII de Francia, en una guerra en la que tenía por aliados de los Estados Pontificios, a la Liga Santa, formada por España y Venecia, que había sido previamente su rival, vencida con ayuda española, sumándose también Inglaterra y Austria. Expulsar a Francia de Italia tuvo como consecuencia tener que enfrentarse a la necesidad de echar a los españoles de Italia. Por ello, se dice que, librarse de una potencia extranjera supuso caer en manos de otra, a la que se había entregado por la misma razón.

«El hombre de la armadura» o retrato de Gastón de Foix (1489-1512), por Giovani Savoldo, 1520?. Los franceses ganaban en Italia hasta la muerte de Gastón de Foix, vencedor en la batalla de Rávena. Era hermano de Germana de Foix y aspirante al trono de Navarra. Fernando el Católico invade Navarra en 1512, reclamando los derechos de su mujer.

Se supone que las tablas de la ley deben ser una base, principio o punto de partida para avanzar y construir. Si las tablas se utilizan como barrera, servirán para limitar, conducir e impedir la voluntad propia. El principio, el camino y el final están marcados de antemano y por ello el principio se convierte en el final. No sirven para guiar sino para prohibir, convirtiendo la vida en un encierro. Se empieza por una base o un principio y después se avanza adaptándose a la realidad, no al revés, que sería poner barreras y marcar un camino pretendiendo cambiar la realidad, puesto que la realidad va mucho más allá de cualquier pretensión. Solo estaríamos desperdiciando la realidad y la vida.

Los elefantes, 1948. Salvador Dalí

Sobre el concepto de «Estado» se han dado diferentes definiciones a lo largo de la historia. El Estado podría definirse como la estructura de representación del pueblo o nación, o bien como una organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas. Parece que el «Estado» en la actualidad tiene una presencia predominante en la sociedad, sin que se haya dado una definición precisa de este concepto, puesto que hay muchas variaciones, según los autores.

Aunque hemos mencionado a los «Estados Pontificios«, este nombre no se utilizaba históricamente. Eran territorios bajo la jurisdicción del Papa y con este significado se utilizaba la palabra «dicio» en latín. «Estado» en este contexto, se refiere a las ciudades-estado italianas, o repúblicas, cuya soberanía residía en una oligarquía. El conflicto de las investiduras entre el Emperador y el Papa se resuelve con un contrato firmado en 1122 en el que se establece el poder religioso es competencia del Papa y el poder civil del soberano, es decir, la investidura feudal de otorgamiento de derechos temporales de regalía y atributos señoriales, que recibían los señoríos eclesiásticos.

El Estado moderno surge cuando se supera la sociedad estamental. Por ejemplo, en Estados Unidos se hace una Constitución que es un contrato entre el pueblo o Nación que tiene la soberanía y los Estados, que se entenderían como instituciones sociales y políticas para el gobierno y administración, que eran estables. Lo que cambia son las personas que ocupan las instituciones, por ello, esas personas tienen que hacer un juramento para ocupar un cargo, que equivale a la firma del contrato. El Estado representa a la Nación, que es la población o ciudadanos de un territorio. El elemento material es la población y el territorio, que se constituyen en Nación, mientras que el Estado son las instituciones que corresponden al gobierno, la organización y representación de la Nación.

En la Constitución de 1812 no se menciona el término Estado hasta el Título VII «De las contribuciones», donde se habla de una Tesorería general que dispondrá de los productos de cualquier renta destinada al servicio del Estado. Se entiende que «Estado» es el conjunto de las instituciones y servicios públicos. La Constitución establece en el artículo primero la soberanía de la Nación. En contraste, el término que omite la Constitución de 1931 es «Nación». Dice en el preámbulo que «España, en uso de su soberanía, representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución». En el artículo primero se dice que España es una República democrática de trabajadores de toda clase y que los poderes emanan del pueblo. Identifica Estado con organización territorial, en este artículo y en el Título primero.

La Constitución francesa de 1958 dice también que Francia es una República, indivisible, democrática, laica y social, pero en el preámbulo proclama, en primer lugar, su adhesión a los derechos humanos y principios de soberanía nacional, que recogen, como precedente, las anteriores constituciones. No expone en su articulado los derechos fundamentales, pero los pone en el preámbulo, como la base de la Constitución. Al decir que Francia es una República parece que se tiende a dar prioridad Estado y su forma de gobierno sobre la Nación, pero, al menos, los derechos fundamentales están primero e identifica a la parte del contrato que es el pueblo francés, en ejercicio de esa soberanía y de sus derechos fundamentales.

La Constitución del 78 hace una declaración en el preámbulo que resulta llamativa. Los españoles tienen una voluntad y deseo, por ello, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica esta Constitución. Se entiende en el contexto del régimen franquista, puesto que se caracterizaba por una cultura paternalista, durante cuarenta años. No se reúnen Cortes constituyentes y tampoco se habla de precedentes, del contexto o de la situación. No sabemos quienes son las partes en este contrato, o es que no es un contrato, sino una concesión, ante los deseos de los españoles. Incluso se ha hablado en referencia al proceso de elaboración del texto, de «padres de la Constitución» por lo que habría que pensar que los españoles seríamos los niños, entonces. No se entiende la posición de quienes se ven a sí mismos como otorgadores de los deseos de los españoles. En España, históricamente, siempre ha existido una sobrada soberbia de quienes, no siendo nada, pretenden serlo todo.

Mamá (escultura), 1999, por Louise Bourgeois. Homenaje a su madre, capaz de tejer la tela de los afectos y también de quedar atrapada en ellos.

El Estado, o las instituciones, sería el «padre» de los españoles, aunque no tenga entidad material. España sigue siendo un «estado nacional», puesto que el primer artículo dice que España es un Estado y el segundo artículo dice que la soberanía reside en el pueblo español, pero el Estado está primero. El artículo tercero dice que la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria, no que España sea una monarquía parlamentaria. El Estado adopta esa «forma» política. Es como si se jugara a hacer como si hubiera democracia, con una base que no se sostiene.

En la Constitución de 1978, el Estado no se justifica por la gracia de Dios, quizá para evitar la prueba del crucifijo, y tampoco es un contrato entre dos partes, por tanto, el Estado se justifica a sí mismo y se separa de la Nación. Esto se produce en el Estado central y en todos sus mini-estados derivados, que se reproducen a partir del Estado central y que se justifican y se deben a sí mismos.

«Las hilanderas» o «La fábula de Aracne», 1655-1660, por Diego Rodríguez de Silva y Velázquez. El mito cuenta que Aracne desafió a Palas Atenea presumiendo de ser más hábil tejedora que la diosa. A Atenea se le atribuye la invención de la rueca. Parece que Aracne era una hábil tejedora, pero Atenea era dueña del tiempo, representado por la rueca. Aracne es convertida en una araña, que no hace otra cosa, todo el tiempo de su vida, más que hilar y tejer.

Germana de Foix o Úrsula Germana de Foix, fue la segunda esposa de Fernando el Católico, desde 1505 hasta 1516. Era hija de Juan de Foix, infante de Navarra y vizconde de Narbona, y de María de Orleans, hermana de Luis XII de Francia. Juan de Foix reclamaba Navarra por la ley sálica, aunque no regía en Navarra, frente a Catalina, al ser hermano de Gastón IV de Foix, príncipe de Viana y, por tanto, tío de Francisco y Catalina, que heredaron sucesivamente el trono de Navarra. En la disputa entre Catalina y Juan, se formaron dos facciones: beamonteses y agramonteses. Juan de Foix era también hermano de Margarita, madre de Ana de Bretaña.

Gastón de Foix , hijo de Juan de Foix, era apoyado por Luis XII en su pretensión del trono de Navarra. El rey le dio el título de Duque de Nemours y el condado de Etampes, a cambio del vizcondado de Narbona en 1505. Quizá se curaba en salud, por si este territorio pudiera pasar a Aragón a través del parentesco. En el segundo tratado de Blois de 1505, Fernando buscaba la alianza con el rey francés y desbaratar los planes de Felipe el Hermoso. Luis XII transfería a su sobrina sus derechos sobre Nápoles, que pasarían a los hijos del matrimonio o, de no haberlos, revertirían al rey francés. Fernando se comprometía al pago de una fuerte suma y a restituir bienes confiscados en Italia.

Retrato de mujer o Santa Margarita, 1524, por Giovani Savoldo. Museos Capitolinos, Roma

Debido al protagonismo que la historiografía ha querido dar a los Reyes Católicos, el segundo matrimonio del Fernando II de Aragón ha sido, y es, poco conocido. Es habitual encontrar comentarios al respecto como que «fallecida Isabel, los nobles de Aragón le presionaron para que tuviera un hijo varón, lo que hizo que tuviera que casarse con Germana de Foix«. Destaca también la «historieta» de que la causa de la muerte de Fernando fue el exceso de cantárida, o sustancia que se empleaba para favorecer las relaciones sexuales, que le administraba su mujer. Como consorte, Germana fue reina de Aragón, Valencia, Mallorca y condesa de Barcelona, así como reina de Nápoles, Sicilia y Cerdeña. Fue reina de Navarra entre 1513 y 1516, al sur de los Pirineos, en los territorios de la Alta Navarra incorporados por Fernando el Católico. Los territorios del reino de Navarra al norte de los Pirineos, la Baja Navarra, quedaron en poder del sucesor de Catalina, Enrique II de Navarra.

En 1509, la pareja tuvo un hijo que falleció a los pocos días. Fernando dio a Germana el Vizcondado de Castellbó y le concede Siracusa, Sicilia, las localidades de Tárrega, Sabadell y Villagrasa, en Cataluña y ordenó a su nieto, el archiduque Carlos, que la cuidara en su último testamento de Madridejo, redactado la víspera de fallecer. Fue su último testamento, habiendo otros anteriores, puesto que parece que redactó hasta cuarenta y dos testamentos a lo largo de su vida. Decir a su nieto que la cuidara sería como decir que cuidara de sus reinos. La sucesión fue conflictiva en todos los territorios. Navarra era reclamada por Enrique II de Navarra, desde el norte y también Carlos barajó la posibilidad de conquistar la baja Navarra, aunque no hubo cambios, finalmente. En este último testamento nombra a su hija Juana, reina de Castilla, heredera de Aragón.

Germana tenía la importancia de tener derechos sobre Navarra, reino asociado, por decisión de Fernando, al reino de Castilla y era reina viuda de muchos territorios, que dudaban en aceptar a Carlos. Al llegar a España en 1517 y encontrarse en Valladolid, en la residencia del Abrojo, le concedió otras villas, como Olmedo, Madrigal o Arévalo. Germana viajó con él a Inglaterra en 1520, para encontrarse con Catalina de Aragón y Enrique VIII. Después lo acompañó a Alemania, donde Germana contrajo matrimonio con Juan de Branderburgo, nombrado después, virrey de Valencia, en 1523.

Aparte, Germana estaba emparentada con los reyes de Francia y Navarra. El tratado de Blois de 1505 establecía la devolución de Nápoles a Francia, por lo que en 1510, Fernando solicita al papa Julio II la anulación de las capitulaciones matrimoniales. Luis XII es excomulgado rompiéndose el contenido del tratado. El tratado de Blois de 1512, muerto Gastón de Foix, fue un tratado entre Catalina de Navarra y Luis XII para aliarse contra Inglaterra o cualquier agresión a Francia, con especial consideración de los pasos o puertos navarros, aunque se mantenía la paz con Aragón y Castilla. Desde ese momento, Fernando de Aragón decide invadir Navarra.

La supuesta historia de amor entre Carlos y Germana, en 1517, pudo ser una invención de algún momento, sin estar claro si realmente tuvieron una hija. Decir que tuvieron una historia de amor, sería como decir que Carlos necesitaba anexionar Navarra. Entonces hubiera dejado a la reina viuda como madre soltera, lo cual sería una solución creativa, para impedir cualquier reclamación de los reinos, tanto de ella como de posibles parientes o descendientes.

Retrato de Margarita de Parma, 1562, por Antonio Moro

En los últimos años, diversos autores han investigado acerca de la posible identidad de esta hija de Carlos V y Germana de Foix. Se sospecha que puede ser Margarita de Austria, también conocida como Margarita de Parma, hija natural, que fue reconocida por el emperador en 1529, año en que se firma la Paz de Cambrai, también llamada «Paz de las damas», con Francia. La fecha de su nacimiento, en torno a 1522, coincide más o menos. Como prueba se habla del testamento de Germana, puesto que lega un collar de perlas a la infanta Isabel, que sería la hija, supuestamente. Este collar sería el que luce Margarita de Parma en su retrato de 1562. Es vedad que a los niños se les suele poner varios nombres, de familia paterna y materna. Tanto Margarita como Isabel son nombres comunes en la realeza. La niña, llamada Madama Margarita, fue entregada de pequeña a su tía abuela, Margarita de Austria, gobernadora de los Países Bajos hasta 1530. Le sucede su tía María de Austria, reina viuda de Hungría. En realidad, son pruebas poco concluyentes, a falta de mayores evidencias.

Villa Madama, en Roma. Diseñada por Rafael Sanzio, en 1518, por encargo de Giulio de Medici, pasó a ser propiedad de su hijo Alejandro, casado con Margarita de Parma o Madama Margarita. En la actualidad es usada por el Ministerio de Exteriores italiano como residencia de visitas oficiales. Foto: Wikipedia